Blog de Derecho Laboral General
Noticias, artículos breves y demás insumos para la discusión de asuntos relacionados con el contenido temático del curso Derecho Laboral General, a cargo del Prof. Dr. Guillermo Boza Pró.
07/12/09: Último trabajo del semestre
Categoría: General Publicado por: l.mendoza Añadir comentario Visto: 320 veces
Para terminar este semestre, los estudiantes del curso virtual de Derecho Laboral General a cargo del profesor Guillermo Boza deberán presentar el Segundo trabajo colaborativo, según está descrito en la guía de actividades del curso.
El tema sobre el que este trabajo incide es la aplicación del principio de igualdad en la ley y se orienta a analizar dos casos polémicos recientes, en los cuales el legislador ha creado regímenes especiales, como mecanismo de flexibilización de varios derechos laborales. Nos referimos al Régimen de la Micro y Pequeña Empresa y el Régimen Laboral Agrario.
En el primer caso, se ha colgado en la intranet las normas que establecen un régimen especial en las micro y pequeñas empresas. Al respecto, diversos académicos han manifestado su escepticismo sobre las virtudes de estas medidas de cara al objetivo de formalizar el empleo en el Perú. En esa corriente, pueden verse las páginas 21 y 22 de un trabajo del sociólogo Denis Sulmont quien comenta bajo qué discursos se dieron normas antecedentes a la actual ley de mypes. Por otro lado también es posible ver que algunos laboralistas están a favor de la creación de dicho régimen.
En el caso del régimen agrario la polémica no es menor. Al respecto, han existido algunas iniciativas por derogar la norma que establece dicho régimen, aunque la oposición del sector empresarial es bastante marcada
13/11/09: ¿Porqué no emplear a la bella?
Categoría: General Publicado por: l.mendoza 9 - Añadir comentario Visto: 842 veces
Robert J. Barro (*)
Antes las aeromozas en las líneas aéreas estadounidenses eran mujeres atractivas, lo cual hacía más placentero el viajes. Desde una demanda contra Pan American en 1971, las aeromozas han sido gradualmente menos atractivas y las aerolíneas emplean algunos hombres.
Para mucha gente esto es señal de progreso. En lugar de complacer a los pasajeros masculinos, las líneas aéreas ahora ignoran el sexo, la edad, el estado civil, y la apariencia de estos empleados y se concentran en sus habilidades y antigüedad. ¿No es acaso bueno que sean seleccionadas las aeromozas por su habilidad en servir a los pasajeros e instrumentar los procedimientos de seguridad?
Yo diría que no. Yo pienso que la única medida significativa de la productividad es la cantidad que el trabajador aporta a la satisfacción del consumidor y a la felicidad de sus compañeros de trabajo. La apariencia personal del trabajador, en la medida que es valorada por el cliente y por los compañeros de trabajo, es una cualidad tan legítima como la inteligencia, la destreza, la experiencia y la personalidad.
Casi todo el mundo reconoce que desvincular el sueldo de la inteligencia reduce la eficiencia y la riqueza nacional porque dejaría de asignar el talento a sus usos más productivos. Pero los resultados basados en inteligencia son claramente injustos en el sentido que la gente inteligente generalmente termina teniendo más dinero y ser inteligente es básicamente una cuestión de suerte. Si quisiéramos que el gobierno redistribuyera los recursos de la gente inteligente entre los estúpidos, tendríamos que concluir que los beneficios de esa redistribución excederían las pérdidas en el producto nacional.
Lo mismo es aplicable al aspecto físico. Esta característica es altamente valorada en ciertos campos y reducir su importancia en la contratación de personal y en salarios, también disminuye la generación de riqueza. Los resultados son tan injustos como en el caso de la inteligencia. Y la inteligencia con las valoraciones del mercado de la apariencia física se justifica sólo si los beneficios de la redistribución de recursos de personas más atractivas a más feas son mayores que las pérdidas en la generación de riqueza. Entonces, no es lógico mantener que basar la contratación y el sueldo en la apariencia física es una forma de discriminar, pero hacerlo en función de la inteligencia no lo es. Los dos casos son fundamentalmente iguales.
La mayoría de la gente, y también las leyes de Estados Unidos, aceptan la discriminación a favor de la belleza en el cine, la televisión y las modelos. Obviamente, el PBI sufriría una pérdida considerable si el gobierno dictaminara que Cindy Crawford debe ser reemplazada por mí en la publicidad comercial. Pero la diferencia en términos del papel que juega la apariencia física en diferentes actividades es una cuestión de gradación. Si el gobierno no mete la mano, el mercado asignará una prima basada en valores que los clientes y compañeros de trabajo asignan a la apariencia personal, en los diferentes capos. Seguramente el mercado asignará más belleza al cine y a la televisión que a la línea de ensamblaje o a la investigación económica. No tengo la menor idea cuánta belleza el libre mercado le asignaría al cargo de aeromoza o de presidente de empresa. Pero cualquiera sea el resultado ¿es preferible la decisión del gobernante a la del libre mercado?
Hay cierta esperanza luego del juicio contra Hooters que le permite a esa cadena de restaurantes seguir contratando sólo muchachas bonitas y rellenitas como camareras. La apariencia personal sigue siendo allí una cualidad reconocida. Pero el razonamiento económico nos indica que es igualmente aplicable en todos los empleos en que los clientes así lo prefieren.
Las investigaciones económicas realizadas por Daniel S. Hamermesh y Jeff E. Biddle indican que la diferencia salarial entre la gente atractiva y la gente fea es de alrededor de 10% para ambo sexos. El diferencial es mucho mayor para las mujeres si tomamos en cuenta el mercado matrimonial. Mujeres menos atractivas y obesas tienen menor chance de casarse y tienden a casarse con maridos que ganan mucho menos. Algunos investigadores lamentan esa realidad.
Para contrarrestar la dura realidad, la fealdad tendría que estar protegida bajo la Ley de Minusválidos (American with Disabilities Act) y esa ley tendría que extenderse al mercado matrimonial. Después de todo, ¿qué es más injusto que la tendencia de la belleza al conseguir consortes ricos? Quizá una mejor idea es que el gobierno dejara de meterse en cuestiones de belleza.
(*) Profesor de economía de la Universidad de Harvard y académico de Hoover Institution.
Fuente: ¿Por qué no emplear a la bella? (1998, 19 de marzo). Diario “El Comercio”, pp. A2
27/10/09: Naturaleza de las Cláusulas del Convenio Colectivo
Categoría: General Publicado por: l.mendoza 20 - Añadir comentario Visto: 1952 veces
“CONVENIO COLECTIVO PERIODO 2009-2010
Conste por el presente documento el Convenio Colectivo de Trabajo que celebran de una parte LA CLINICA PRIVADA MALSANA debidamente representada por (…) a quien en adelante se le denominará “LA EMPRESA”, y de la otra parte, EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES LA CLINICA PRIAVADA MALSANA, que agrupa a médicos, enfermeras, personal administrativo y obreros, que en su conjunto representan al 65% del total de trabajadores de La Empresa y que, se encuentran debidamente representados por (…) a quien en adelante se le denominará “EL SINDICATO”, en los términos y condiciones siguientes:
(…)
Cláusula Sétima.- Mediante el presente Convenio, la Clínica se compromete a otorgar a las enfermeras dos uniformes al año que constarán de: un pantalón, una falta, medias nylon, una blusa, un saco y una par de zapatos.
(…)
Cláusula Décimo Segunda.- Las partes se comprometen a diferir por un periodo de tres meses, la discusión sobre los permisos que se concederán a las enfermeras por capacitación. Asimismo, se conviene que la decisión anotada deberá ser adoptada entre la CLINICA y los delegados de la Sección e Enfermeras del Sindicato.
(…).”
“CONVENIO COLECTIVO PERIODO 2009-2010
Por la presente, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ (organización mayoritaria), debidamente representada por (….) y LA CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCIÓN, representada por (…) han suscrito un convenio colectivo nacional de rama de actividad en donde, dos cláusulas establecen lo siguiente:
(…)
Cláusula Décima.- A nivel de empresa, los convenios colectivos deberán regular exclusivamente las jornadas de trabajo atípicas, la asignación por antigüedad y la duración del tiempo de refrigerio.
(…)
Cláusula Décimo Quinta.- La Federación de Trabajadores de Construcción Civil se compromete a no realizar ninguna huelga dirigida a modificar el presente convenio colectivo durante su vigencia.
(…).”
TAREA:
A continuación se les han presentado fragmentos de dos Convenios Colectivos de organizaciones sindicales diferentes y en contextos diferentes. Ahora, deberán analizar: (i) la validez, (ii) la naturaleza normativa u obligacional, y (iii) la eficacia personal de tales cláusulas.
02/10/09: Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo: sujeto colectivo
Categoría: General Publicado por: l.mendoza Añadir comentario Visto: 1402 veces
En estos días el Tribunal Constitucional del Perú (TC) se ha pronunciado en diversos casos relacionados con los derechos colectivos, controversias en las que se ha discutido el ámbito de la negociación colectiva aplicable en el trabajo marítimo y portuario, así como la restricción del ejercicio del derecho de huelga en el sector de la educación.
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En el caso de la negociación colectiva, uno de los problemas más importantes de nuestra legislación tiene que ver con la determinación del ámbito de negociación. El artículo 45° de la LRCT establece que a falta de acuerdo sobre el nivel en que desarrollarán la negociación, las partes deberán negociar en el nivel de empresa. Gracias a esta norma los empleadores de ciertos sectores se han resistido a negociar en el nivel de rama de actividad, alegando que la norma les permite escoger el nivel de empresa. Adicionalmente, los empledores sostienen que la negociación por rama de actividad terminaría encareciendo las actividades económicas de los sectores comprometidos, argumento que se sostuvo con vigor años atrás, en el caso de la construcción civil (conocido como Caso CAPECO, cuya información está colgada entre los documentos del curso de la intranet PUCP) y actualmente ha vuelto a propagarse en los medios a propósito de las exigencias de los trabajadores marítimos y portuarios.
DERECHO DE HUELGA
Por otro lado, el conflicto abierto que mantiene el actual gobierno con la dirigencia del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP) tuvo su punto más álgido con la aprobación de la Ley No. 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. El TC ha entendido que tal calificación no afecta el contenido esencial del derecho de huelga en dos sentencias de data reciente: la sentencia recaída en el Expediente 00026-2007-PI-TC, del 28 de abril de 2009 (su texto se encuentra disponible en la intranet PUCP); y una muy reciente, que acaba de llegar a nuestras manos: la recaída en el Expediente 0005-2008-PI/TC, del 4 de setiembre de 2009. En estos casos diversos especialistas han dado su opinión respaldando la posición adoptada por el TC , reiterando el argumento de que esta restricción de la huelga permitiría mejorar el nivel de la educación en el país.
Este último caso es una muestra de los graves problemas que afrontan los sindicatos cuando pretenden ejercer el derecho de huelga en nuestro país. Como sabemos, la legislación peruana limita este derecho en forma significativa. Por ejemplo, el artículo 72° de la LRCT solamente permite el ejercicio de un solo tipo de huelga, considerada "clásica": la paralización de actividades con toma del local. Sin embargo, muchos sindicatos hacen uso de las nuevas tecnologías y realizan medios de presión distintos a la paralización de actividades para expresar su descontento. Un ejemplo de ello podría ser un caso de video-montaje que aparentemente denuncia la situación laboral de una conocida empresa.
25/08/09: Notas sobre el trabajo informal y la aplicación del Derecho del Trabajo
Categoría: General Publicado por: l.mendoza 23 - Añadir comentario Visto: 1735 veces
Se presenta aqui una serie de tres noticias sobre el trabajo informal, categoría que engloba a trabajadores que prestan en forma subordinada para un empleador y que, a pesar de ello, no gozan de la tutela del Derecho del Trabajo. Esto puede ocurrir porque las unidades de producción en las que prestan servicios son informales ("empresas informales"), o porque tratándose de empresas formales, éstas recurren a mecanismos de contratación no laborales para no pagar los beneficios laborales que les corresponden a los trabajadores.
El primer documento a revisar es una nota de la Organización Internacional del Trabajo, que permite conocer la posición que tiene frente al trabajo en el sector informal. Esta nota se encuentra en la página web de la OIT.
En segundo lugar, se presenta una entrevista publicada en el diario "El Comercio" en 2008 al entonces Ministro de Trabajo acerca de la creación de empleo en el Perú. No es necesaria la lectura de toda la entrevista, sino solamente las cinco (5) primeras respuestas, que se relacionan con el tema que proponemos para el debate.
Finalmente, para una aproximación a la realidad de algunas personas que trabajan en la informalidad, proponemos la lectura de una noticia publicada en el diario "Peru21" que da cuenta de los peligros a los que están expuestos los trabajadores de las empresas mineras informales.
Las intervenciones de los estudiantes del curso Derecho Laboral General tienen que orientarse a ensayar algunas reflexiones sobre el trabajo informal en nuestro país y el problema de la aplicación del Derecho del Trabajo a las personas que se encuentran en aquella realidad. Servirá para la reflexión que se planteen algunas interrogantes previas: ¿Cuál es el origen de la informalidad? ¿Por qué es un problema social? ¿Cómo podría el Derecho del Trabajo proteger a las personas que prestan servicios dentro del sector informal?
Imagen extraída de: www.grade.org.pe
18/08/09: Bienvenida al semestre 2009-II
Categoría: General Publicado por: l.mendoza Añadir comentario Visto: 492 veces
Los debates de los temas laborales contemporáneos se vienen produciendo en distintos foros académicos, donde los especialistas, estudiantes y cualquier interesado pueden compartir sus opiniones. El propósito de este blog es distinto. La idea de hacerlo surgió a partir de la experiencia en la enseñanza del curso de Derecho Laboral General en la Facultad de Derecho de la PUCP y el forjamiento de una iniciativa innovadora: ofrecerlo en modalidad virtual.
Por eso, entre otras herramientas electrónicas, el blog “Derecho Laboral General” tiene por función el ser un espacio dedicado a introducir a los estudiantes del curso virtual en diversos temas de coyuntura relacionados con el contenido temático del curso introductorio del área de Derecho del Trabajo, precisamente, llamado Derecho Laboral General.
El docente del curso es el Prof. Dr. Guillermo Boza Pró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla (España). Es, asimismo, profesor principal y director de estudios de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Provisionalmente, el blog está siendo administrado por un equipo de trabajo entusiasta: el adjunto del curso, Luis Mendoza Legoas, y los asistentes, Claudia Cermeño Durand y Willman Meléndez Trigoso.
¡Sean bienvenidos!
Hefesto, por Rubens
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